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El TIP confirmó dos penas a seis años de prisión por abusos sexuales

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy dos sentencias de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa a seis años de prisión, contra dos hombres que fueron hallados responsables del delito de abuso sexual.

En el primer caso, la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Gabriel Lauce Tedín ratificaron la condena que el 15 de abril dictaran los jueces Andrés Olié, Daniel Sáez Zamora y Gastón Boulenaz, a seis años de prisión, contra un joven de 23 años por abusos simples y abuso con acceso carnal en perjuicio de cuatros víctimas: la pareja de su hermano, una hija de ella (cuando tenía entre 11 y 12 años), la madre de un amigo y una amiga suya.

Los defensores particulares, María Andrea Portillo y Leonardo Jesús Villalba, reiteraron –como habían expresado en el juicio oral– que el imputado padece una patología o trastorno relacionado con una conducta sexual compulsiva y cuestionaron la manera en que el tribunal valoró erróneamente las pruebas. En tal sentido objetaron los informes oficiales periciales e indicaron que en el abuso con acceso carnal (a la madre del amigo) no se tuvo en cuenta el principio de inocencia y debió aplicarse el principio de ‘in dubio pro reo’ (la duda juega a favor del acusado).

El TIP desestimó el agravio defensivo de que esa mujer declarara en Cámara Gesell, a pesar de tener 51 años, porque indicó que esa decisión se basó en su estado emocional y en la necesidad de preservarla para no revictimizarla. También dijo que de su testimonio no surgió la “existencia de intenciones espurias para perjudicar artificialmente” a su agresor.

Con relación a las pericias, Schijvarger y Tedín fundaron de manera minuciosa –la resolución consta de 113 puntos– porqué creyeron en las conclusiones de los forenses y no del perito de parte con respecto a la compulsión sexual. Aquellos afirmaron que en la compulsión “hay razonamiento y dirección de acciones” y, en cambio, en la impulsión sexual no.

Segundo caso.

En la otra causa, el propio Tedín y su par Mauricio Federico Piombi tampoco hicieron lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensora María Antonella Marchisio, contra el fallo unipersonal de Olié, quien condenó a un hombre a seis años de prisión, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, mediando violencia, en perjuicio de su expareja.

El hecho ocurrió de madrugada en la casa de la víctima, ubicada en una localidad del interior. A ella el hombre de 44 años ingresó sin autorización y, “mediante el empleo de violencia física”, atacó sexualmente a la mujer, sin que ella brindara consentimiento.

La defensa dijo que el juez valoró erróneamente las pruebas, descalificó las pericias psicológicas y planteó la teoría de la “valoración socialmente mediatizada”, en alusión a que “otras personas va reconstruyendo un recuerdo, aún sin que los propios participantes lo perciban, modifican el relato con sus preguntas y pedidos de precisiones”.

Tedín y Piombi descartaron cada uno de esos argumentos, indicaron que los informes psicológicos mostraron que la víctima ofreció “síntomas propios de la situación traumática vivida”, remarcaron la credibilidad de su testimonio y agregaron que –más allá de que Marchisio planteó la falta de precisiones del hecho–, “de la prueba producida en el debate surgió que el hecho pudo ser situado en tiempo y espacio, quién era el imputado y que este empleó la fuerza (…) lo que claramente dio cuenta de los elementos circunstanciales necesarios para que aquel pudiera defenderse”.​