Condenaron al ex diputado Ameri
Fue una de las escenas icónicas de la pandemia de coronavirus. Durante una sesión de la Cámara de Diputados que se realizaba a distancia, por teleconferencia, el legislador nacional Juan Ameri apareció en la pantalla besándole los pechos a una mujer. Ahora fue condenado a un mes de prisión en suspenso, tras ser hallado culpable de cometer el delito de perturbación del ejercicio de funciones públicas.
El fallo fue dictado por el juez federal Ariel Lijo, uno de los candidatos de Javier Milei para integrar la Corte Suprema.
El hecho ocurrió el 24 de septiembre de 2020, cuando la Cámara baja debatía sobre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema previsional y la refinanciación de las deudas provinciales con Anses. Mientras hablaba el diputado Carlos Heller, el sistema mostraba, entre otras imágenes de los legisladores conectados a la sesión, Ameri con una mujer sentada sobre sus piernas, con un pecho descubierto que el diputado tocaba y besaba. Cuando otros diputados, e incluso el público que seguía la transmisión, advirtieron el asunto, se desató el consabido escándalo. El diputado del FdT salteño terminaría renunciando a su banca y enfrentando un juicio.
“Juan Emilio Ameri tenía conocimiento de las implicancias de las sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de asistencia presencial y remota. Es decir, que se transmitía en vivo, que se grababa y que toda conducta que realizara frente a su cámara sería reproducida al resto de los asistentes”, consideró el juez Lijo. “Es evidente que sabía que su conducta podía ser advertida por los representantes del pueblo, como así también por todas aquellas personas que estuvieran observando la transmisión en vivo del debate”, agregó en su fallo.
Para el magistrado, el exdiputado “se representó la posibilidad de que su conducta de contenido sexual causara la perturbación de la sesión deliberativa, y sin perjuicio de ello desarrolló la acción que se le reprocha, la cual efectivamente concluyó en la interrupción del debate”. Con esos argumentos, Lijo concluyó que Ameri incurrió en la figura que pena la perturbación del ejercicio de funciones públicas.