Fujimori continuará en prisión hasta noviembre de 2032, cuando tenga 94 años
Tres días después de un intenso debate sobre una posible excarcelación de Alberto Fujimori, el juez Fernando Vicente Fernández Tapia resolvió no ejecutar su liberación. Horas antes de la determinación del magistrado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había expresado su “preocupación” porque la reciente decisión del Tribunal Constitucional pudiera derivar en una excarcelación del expresidente peruano.
La presunta liberación de Fujimori ha remecido nuevamente al país. El Tribunal Constitucional emitió una resolución de cinco páginas que, según sus autoridades, permitiría que el patriarca naranja, condenado en 2009 a 25 años por crímenes de lesa humanidad, dejara el penal de Barbadillo, en Lima. Se trata de un recurso de aclaración —mecanismo para precisar un concepto o subsanar algún error en las sentencias— interpuesto por el Procurador del Poder Judicial y el abogado defensor de Fujimori a raíz de un fallo del TC del 17 de marzo de 2022 que restituye los efectos de una resolución que en 2017 concedió el indulto humanitario a Fujimori.
En abril de 2022, sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado peruano se abstenga de ejecutar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. La CIDH es un órgano de justicia supranacional y Perú es un Estado parte, por lo cual tiene la obligación internacional de acatar su medida. Sin embargo, tanto el presidente del TC, Francisco Morales Saravia, como su vicepresidenta Luz Pacheco habían declarado que la liberación sí procedía porque “las sentencias que emite su institución son cosas juzgadas y no se pueden anular”.
Es más, Pacheco aseguró que incumplir con los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tendría consecuencias, pues solo una minoría los acata. “De las sentencias de la Corte solo se cumplen el 15%. O sea, los Estados no cumplen muchas veces porque consideran que esa decisión se extralimita de su competencia”, dijo. Lo cierto es que el Tribunal Constitucional le trasladó toda la responsabilidad al juez de ejecución, Fernández Tapia, del primer juzgado de Investigación Preparatoria de Ica para que procediera de acuerdo “a sus atribuciones”. Es decir, aplicar el fallo del TC que concede el hábeas corpus o seguir los lineamientos de la CIDH. El magistrado se ha decantado por esta segunda opción.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de un comunicado, le había recordado al Estado peruano la vigencia de su decisión de no hacer efectiva la liberación de Alberto Fujimori, a quien se ha determinado como el autor intelectual de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta durante su gobierno en los años noventa.
Por otro lado, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional también había criticado la falta de claridad del Tribunal Constitucional. “Omitió generar un pronunciamiento claro y definitivo. El presidente del TC se pronunció en medios y ha pretendido aclarar esa ambigüedad, señalando que ‘sí procede la liberación de Fujimori’ y que ‘depende de las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario proceder’, pero el hecho concreto es que eso no está estipulado en su resolución”.
fuente: El País