Condenas por estafa y abuso en General Pico
El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó a Salvador Izzi, de 63 años, como autor material y penalmente responsable del delito de estafa; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, y no modificarla sin previa autorización del juez de ejecución penal; someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.
El acuerdo fue presentado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor particular Hernán Danzi junto al imputado. En representación de la empresa damnificada como querellante particular lo hizo el letrado particular Sebastián Fornasari.
Las pruebas aportadas en el legajo permitieron comprobar que en mayo de 2020, una empresa dedicada a la venta de maquinarias agrícolas – en su sucursal Realicó-, a través de un empleado y agente de ventas, inició negociaciones para venderle a la firma Agropecuaria La Lucila S.R.L., cuyo socio gerente es el imputado Salvador Izzi, una sembradora y un tractor.
Se concretó la operación, conforme a la cual la empresa damnificada le vendió a Agropecuaria La Lucila, representada por Izzi, una sembradora usada año 2009 y un tractor 4X4 año 2014, por el valor de $ 9.207.412,50. Como fueron abonados con cheques, se incluyeron gastos de venta de cheques, lo que hacían ascender las sumas a precios de $ 10.436.734,29 y $ 7.095.134, el tractor y la sembradora respectivamente.
Se facturó, por parte de la empresa damnificada, respecto de la sociedad compradora, por el valor de $ 9.207.412,50 el tractor, y $ 6.464.250, por la sembradora.
A dichas maquinarias, en el período en que se inició el negocio, nunca se acercó a verlas ningún empleado de la firma “La Lucila”, ya que todo fue acordado vía telefónica con el imputado Izzi.
La empresa vendedora se percató de que habían sido damnificados de una estafa en el mes de diciembre de 2020, cuando los bancos donde fueron entregados los cheques para ser cobrados, les advirtieron que los mismos iban a llegar rechazados por el estado de las cuentas de La Lucila, que poseen saldos negativos por rechazos de cheques, por ausencia de fondos suficientes. De hecho los cheques de esta transacción no fueron pagados por falta de fondos en cuenta.
Entonces, las partes acordaron que se trató de un claro hecho de estafa, dado que se indujo a error a la empresa vendedora “respecto de que podía confiar en la firma Agropecuaria La Lucila, representada por su socio gerente Salvador Izzi, para venderle sin problemas esas costosas maquinarias, (…) causando así un perjuicio patrimonial de grandes proporciones a la sociedad en cuestión (alrededor de 17 millones de pesos en esa fecha), a la vez que la empresa Agropecuaria La Lucila, con el imputado Salvador Izzi a cargo, se benefició económicamente de manera delictiva, al lograr quedarse con maquinarias sin pagarlas”, agregó el juez en el fallo.
Las maquinarias agrícolas fueron finalmente halladas, secuestradas y recuperadas, en favor de la empresa damnificada, en diligencias llevadas a cabo por orden jurisdiccional, en fecha 11 de enero de 2021, en una planta urbana de la localidad de Salliqueló, provincia de Bs. As.
Finalmente el juez dispuso que , al existir controversia al respecto, las partes o interesados recurran a la Justicia Civil respecto de la entrega definitiva de los elementos secuestrados en la causa, a saber: una sembradora usada año 2009 y un tractor 4X4 modelo año 2014, que fueron oportunamente entregados en calidad de depositario judicial a la firma comercial querellante.
Condenado por abuso sexual simple agravado
En en marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 32 años – que se encontraba prófugo de la justicia- como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por el aprovechamiento de la situación de la convivencia preexistente; a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
El acuerdo fue presentado por la fiscal Andreina Montes, la defensora oficial María Soledad Forte y el imputado. Al momento de presentar el acuerdo las partes dieron a conocer a la denunciante- madre de la damnificada- y a su hija el mismo, explicándoseles esta modalidad adoptada para finalizar el proceso, sus características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del acuerdo, quienes manifestaron su conformidad al respecto.
Las pruebas incorporadas en el legajo permitieron comprobar que sin poder precisar fecha exacta, en el domicilio donde el imputado convivía junto a un familiar y la familia de la misma, éste tocó en sus partes íntimas e intentó acceder carnalmente, a una menor de 5 años de edad en ese momento.
Al momento de merituar la pena a imponer, la jueza expresó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 377 C.P.P, y que el acuerdo de partes establece la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, correspondiendo respetar dicha condena, que resulta el límite para el Tribunal”.