El STJ confirmó un amparo contra la instalación de una antenas de telefonía
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial presentado por la empresa Torresec Argentina, contra un amparo promovido por un grupo de vecinos de General Pico que se oponen a la instalación de una antena de telefonía celular en el estadio del club Ferro.
La acción de amparo fue avalada, en primera instancia, por el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería 2 de Pico; luego ratificada por la Cámara de Apelaciones de esa ciudad y ahora confirmada por la Sala A del STJ, integrada por los ministros Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa.
Oportunamente, el juez de primera instancia, Gerardo Moiraghi, le dio curso al planteo vecinal con el argumento de que la demandada no había cumplido con la presentación del apto de la Subsecretaría de Ambiente, ni con el compromiso de completar en cinco días la documentación faltante para recibir la autorización para el inicio de las tareas. Así, al hacer lugar parcialmente a la acción de amparo, condenó a Torresec “al cese, remoción y desmantelamiento de la obra ubicada en calle 104 entre 17 y 15”.
La firma especializada en el desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura de telecomunicación móvil, por intermedio del abogado Sebastián Lorda, interpuso el recurso extraordinario provincial ante el STJ cuestionando lo resuelto por la Cámara de Apelaciones.
Allí admitió que el cese es una atribución del Poder Judicial, en el marco de un amparo ambiental, pero consideró –entre otras objeciones– que la remoción y el desmantelamiento exceden sus facultades y constituyen facultades del Poder Ejecutivo.
Fundamentos.
Fernández Mendía y Sappa, al analizar la presentación, indicaron que la empresa habló de “errores en la aplicación de la acción de amparo ambiental” y cuestionó la elección de la vía del amparo para canalizar la pretensión de “remoción y desmantelamiento de la obra”.
“No requiere mayor esfuerzo advertir que la forma en que el apelante propuso la vía impugnatoria no es compatible con la precisión exigida para la interposición del recurso extraordinario, puesto que este debiera ser un planteo suficiente, idóneo y técnicamente hábil para justificar su examen” y, en cambio, “se asemejó más a la expresión de agravios de un recurso de apelación ordinario”, señaló el Alto Tribunal.
“Además –agregó–, en lugar de esgrimir argumentos jurídicos que patenticen la errónea aplicación de la ley, se circunscribió a reproducir los argumentos vertidos en el recurso de apelación, los cuales ya fueron analizados y desechados” por la Cámara.
“En síntesis, argumentos como los reseñados no contienen razones suficientes para dejar sin respaldo los fundamentos del pronunciamiento judicial impugnado, y por lo tanto resultan inoperantes para abrir la competencia extraordinaria”, subrayaron los ministros.
Con respecto al fundamento defensivo de que existió una errónea aplicación de la ley –referidas al alcance del amparo y al avasallamiento de las facultades del Poder Ejecutivo–, la Sala A advirtió que “el recurso aludió genéricamente a la errónea aplicación de la ley sin sustento en norma legal alguna”; es decir sin especificar que normas se violaron con respecto a ambos puntos.
“Esas genéricas conceptualizaciones no quedan comprendidas en el concepto de ley (…) y mucho menos revelaron cuál sería el derecho infringido. Por lo tanto, resultó evidente la forma impropia de proponer el motivo para habilitar el recurso extraordinario (….), por cuanto la omisión apuntada acarreó la insuficiencia del recurso”, concluyó el STJ.