Mayoral por una Ley de Protección Animal
La diputada justicialista Alicia Mayoral, ingresó un Proyecto de Ley para la protección animal. “El presente proyecto es consecuencia de la enorme necesidad social existente de contar con un régimen animalista integral que preserve, proteja y propicie la vida y bienestar de nuestros animales domésticos o domesticados –especialmente perros, gatos y equinos–; previniendo y castigando hechos de violencia o crueldad animal, tan frecuentes y visibles en nuestra sociedad”, sostuvo Alicia Mayoral.
“La Ley Nacional N° 14.346 actualmente resulta limitada en sus efectos, es por eso que con este proyecto provincial, -y en virtud de la aparición cada vez más frecuente de casos de maltrato y muerte de animales, especialmente perros, viralizados a través de las redes sociales- intentamos que la sociedad, el estado y la justicia tomen a los animales como un “sujetos de derecho no humano”, preservándolos, garantizándoles calidad de vida y castigando a quienes los maltratan”, fundamentó la legisladora justicialista, quién agregó: “esta norma provincial es un punto de partida, una base orientadora. La autoridad de aplicación designada por el PE, especificará los alcances vinculados a las penalidades o cargas para quienes maltraten a los animales. La iniciativa pretende fomentar la conciencia social y respeto hacia la integridad física, psicológica y bienestar de los animales; asegurándoles condiciones básicas de cuidado, alimentación, trato digno y tenencia responsable de los mismos”.
Entre los puntos más relevantes de la propuesta legislativa de Mayoral, se destacan:
El establecimiento del animal doméstico o domesticado como sujeto de derecho: implicando tanto la descosificación del mismo, como el expreso reconocimiento de sus derechos en los términos del Art. 14, inc. b) de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (ONU, 1978), el cual establece que “los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre”.
Obligaciones del Estado Provincial, desde la Autoridad de Aplicación determinada por el Poder Ejecutivo, entre las que se encuentran: la implementación de campañas de castración masivas, gratuitas, extendidas y sistemáticas como único método de control de la superpoblación de fauna urbana, a través de sus respectivos Municipios y Comisiones de Fomento; promoción de la salud de los animales domésticos o domesticados, asegurándoles condiciones adecuadas para su existencia, higiene, salud y bienestar general; o la sanción y erradicación del maltrato y actos de crueldad animal, entre otros.
Reglamentación sobre la tipología y condiciones para la habilitación o renovación de Centros de Animales, Criaderos y Asociaciones de Protección, especialmente en lo relativo a higiene, acondicionamiento, salud, alimentación, condiciones psicológicas y etológicas que aseguren la integridad y bienestar de los animales.
Sacrificio y eutanasia de animales, deberes y prohibiciones hacia ellos, tipificación de actos de maltrato y crueldad, tipos de infracciones (leves, graves y muy graves).-