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Diputado propone juzgar el enriquecimiento ilícito de particulares

El diputado nacional Gustavo Fernández Mendía (PJ La Pampa) presentó un Proyecto de Ley por el cual propone ampliar la figura del enriquecimiento ilícito también a los particulares vinculados a funcionarios públicos.

El texto ,que ya tomó estado parlamentario, equipara al enriquecimiento ilícito de funcionarios “  al particular que a través de su vinculación con el funcionario incurso en la conducta de enriquecimiento ilícito, obtuviere ventajas o beneficios en la contratación de obras públicas o concesiones de servicios públicos, directamente relacionados con  la irregular conducta del funcionario en el desempeño de su cargo”.

El legislador destaca en los fundamentos que “una de las principales preocupaciones de los argentinos en la actualidad es la corrupción, y ante la sola mención de esta lamentable práctica resulta casi inevitable relacionarla con la obra pública, sus contratos y las concesiones del estado. A diario recibimos a través de los medios de comunicación noticias en las que se entremezclan dichos y hechos sobre la materia, algunos de carácter oficial y otros periodísticos que van conformando una trama casi novelesca que derrama una espesa mancha sobre la honra de todos los que participan de estos procesos.

Mas allá de la veracidad que cada quien pueda atribuir a cada uno de estos dimes y diretes, está claro que la corrupción es un hecho contundente en sociedades como la nuestra y que ha terminado desvirtuando en muchos casos el accionar gubernamental, alterando la eficiencia, la eficacia y la fijación de prioridades a la hora de determinar el gasto público y el debido celo que el funcionario debe tener en el control del mismo”.

En este sentido agrega que cuando un funcionario público incurre en esa figura delictiva “se necesitan otros protagonistas que en la actual legislación son beneficiarios de un régimen penal más laxo, pese a que el bien jurídico a proteger es el mismo”.

Además remarca que “quienes ocupan un cargo público aceptan la carga de la inversión de la prueba a la hora de demostrar su evolución patrimonial y es lógico que los que pretenden ser beneficiarios de los dineros o concesiones públicas deban respetar similar tratamiento.

De igual manera quienes ofician de prestanombres o testaferros, a sabiendas de que se ha cometido un delito contra el estado y se constituyen en cómplices o al menos en partícipes necesarios, completando el circuito de la exacción de dineros gubernamentales merecen una sanción ejemplificadora”.

 

Finalmente se refiere, como cuestión prioritaria “que se reintegren las sumas obtenidas indebidamente o el importe representativo de los beneficios obtenidos, en forma independiente de la pena privativa de libertad, de manera tal de restituir a la sociedad lo que le fue quitado con motivo de la conducta impropia.

Este es el objetivo principal del presente proyecto que elimina la multa como sanción e incorpora la obligación de restituir al estado lo que le fue arrebatado mediante estas figuras propias de los delitos comúnmente llamados de guante blanco que tanta incidencia tienen en el bienestar social al provocar que el dinero que sale del circuito ordinario deje de invertirse en hospitales, escuelas, justicia y obras de infraestructura, entre otros destinos”.