El gobierno rescindió contrato por la construcción del nuevo hospital
Con fecha 5 de julio, el gobernador de la Provincia firmó el Decreto Nº 1704 /16, por el cual se dispuso rescindir el contrato de la obra “Construcción Hospital de Alta Complejidad Santa Rosa – La Pampa” a la UTE (Unión Transitoria de Empresas) Eleprint S.A., Tecma S.A., Iaco Construcciones S.A., por incumplimiento contractual de la contratista encuadrando su responsabilidad en el artículo 107, incisos a) y b) de la Ley de Obras Públicas.
El monto del contrato ascendía a la suma de $335.437.233 y el plazo original de ejecución era de 700 días corridos.
De la documentación de la obra surge que las falencias constructivas se han visto reflejadas a lo largo de toda la obra, y que sólo pudieron cumplir con los plazos de obra estipulados contractualmente cuando el avance mensual se preveía en 3% promedio, y por el contrario, cuando los planes de trabajo presentados por esa misma contratista estipularon un avance superior al 3% mensual, evidenciaron una falta de capacidad para poder cumplir con lo establecido.
La obra tenía previsto como plazo de finalización el día 7 de junio de 2016, y al mes de mayo se encontraba con un Avance Físico Acumulado Real del 46,57%, lo que necesariamente derivó en el incumplimiento de su ejecución en el plazo contractual convenido, por responsabilidad de la Contratista.
La empresa intentó justificar su incumplimiento contractual excusando que se había producido porque las devaluaciones del mes de enero de 2014 y de diciembre de 2015 habían producido un quebranto en la ecuación económica del contrato.
De la realidad contractual surge que la devaluación del año 2014 se produjo antes de que la obra fuera adjudicada, inclusive antes de la firma contrato de obra pública formalizado con fecha 26 de febrero de 2014, con ello, la pretendida causal de quebranto del contrato se produjo con anterioridad a que la contratista asumiera a sabiendas y voluntariamente sus obligaciones contractuales, por lo que se desvirtúa totalmente esta hipótesis. En las explicaciones se expresa que inclusive, con fecha 30 de junio de 2015, se le otorgó una ampliación de plazo de 109 días corridos y se formalizó un nuevo Contrato a esos fines, y en ese convenio de partes ésta no requirió y ni dejó expresada la necesidad de modificar el monto de la obra, aunque sí renunció expresamente a “… cualquier reclamo por gasto improductivo general por la tramitación de plazo contractual”.
Respecto de la devaluación del mes de diciembre de 2015, a ese momento la empresa llevada un avance físico de obra del 37.84%, cuando debería haber llevado según el Plan de Trabajos Original un 87.17%. Es decir, la tendencia constructiva de la obra anterior y posterior al mes de diciembre de 2015 no reflejó ningún cambio luego de la devaluación de diciembre de 2015, es más, se mantuvo la proyección negativa de curva de trabajo, del modo que se veía produciendo con anterioridad a ese hecho, situaciones todas que acreditan la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento del contrato oportunamente suscripto con el Estado Provincial.